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Aduanas y tránsito

Aduanas y tránsito en la UE: UCC, T1/T2 y EORI

Guía operativa · Código Aduanero de la Unión (Reg. 952/2013)

Revisado: 2026-10-05

Cuándo necesitas aduana

Dentro del mercado único de la UE las mercancías en libre práctica circulan sin formalidades aduaneras. La aduana entra en juego cuando la mercancía cruza la frontera exterior de la Unión: importación desde un tercer país, exportación a un tercer país, o tránsito a través del territorio aduanero. El marco general es el Código Aduanero de la Unión (CAU / UCC), Reglamento (UE) nº 952/2013.

El número EORI

Toda empresa que realice operaciones aduaneras en la UE necesita un número EORI (Economic Operators Registration and Identification), identificador único válido en toda la Unión. Sin EORI no se puede presentar una declaración aduanera.

Tránsito: T1 frente a T2

El régimen de tránsito permite trasladar mercancías entre dos puntos del territorio aduanero suspendiendo derechos e IVA hasta el destino. La distinción clave:

DocumentoUso
T1Mercancías no UE (tránsito externo): mercancía de terceros países que circula sin despachar a libre práctica.
T2Mercancías UE (tránsito interno): acredita el estatuto de mercancía de la Unión al atravesar un país tercero o territorio especial.

El tránsito de la UE y el Convenio de tránsito común (con países EFTA, Turquía, Reino Unido, etc.) se gestionan por el sistema NCTS, normalmente con una garantía que cubre la deuda aduanera potencial.

El cuaderno TIR

El sistema TIR (Transports Internationaux Routiers, convenio UNECE) permite el tránsito internacional por carretera a través de múltiples países con un único documento de garantía, minimizando controles en frontera. Es especialmente relevante en trayectos que implican países fuera del régimen de tránsito común.

Cómo encajan los Incoterms con la aduana

Los Incoterms® determinan quién se encarga del despacho de exportación e importación, pero no sustituyen la normativa aduanera:

  • EXW: el comprador asume todo el despacho, incluida la exportación — operativamente complejo para el vendedor.
  • FCA, CPT, CIP, CFR, CIF: el vendedor despacha exportación; el comprador, importación.
  • DDP: el vendedor asume también el despacho de importación y el pago de derechos e IVA en destino.

Nota de alcance de TRALEXIA

El módulo aduanero de TRALEXIA ofrece una orientación informativa sobre cuándo y cómo intervienen estos regímenes. La determinación final de clasificación arancelaria (código TARIC), origen, valor en aduana y régimen aplicable corresponde a la declaración aduanera y, en su caso, a un representante aduanero autorizado.

Esta guía es un explicador normativo con fines operativos y no constituye asesoramiento aduanero ni jurídico. Verifica siempre los requisitos con la autoridad aduanera competente.

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Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el texto oficial vigente.