Cabotaje en la UE: la regla de 3 operaciones en 7 días
Guía operativa · Reglamento (CE) nº 1072/2009
Qué es el cabotaje en transporte por carretera
El cabotaje es la realización de operaciones nacionales de transporte de mercancías dentro de un Estado miembro de la UE por parte de un transportista establecido en otro Estado miembro. Está regulado por el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El objetivo del reglamento es liberalizar progresivamente el mercado interior de transporte, pero evitando la «cabotajización permanente»: un transportista no residente no puede operar de forma continuada en un mercado que no es el suyo.
La regla básica: 3 operaciones en 7 días
Tras un transporte internacional de entrada en un Estado miembro, el transportista puede realizar hasta 3 operaciones de cabotaje en ese Estado miembro dentro de los 7 días siguientes a la última descarga del transporte internacional de entrada (Art. 8.2).
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Operaciones máximas | 3 por Estado miembro de acogida |
| Plazo | 7 días naturales desde la última descarga internacional |
| Requisito previo | Transporte internacional de entrada con descarga completa |
| Licencia | Licencia comunitaria válida + copia certificada conforme a bordo |
El periodo de enfriamiento de 4 días
Desde la reforma de 2022 (Reglamento 2020/1055), existe un periodo de enfriamiento de 4 días: una vez agotadas las 3 operaciones o transcurridos los 7 días, el transportista no puede realizar nuevas operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro hasta que hayan pasado al menos 4 días desde la última descarga de cabotaje.
El periodo de enfriamiento impide encadenar ciclos de cabotaje sin solución de continuidad.
Entrada en vacío (sin carga)
Si el vehículo entra en el Estado miembro sin haber efectuado un transporte internacional de entrada con carga, no se genera derecho a realizar cabotaje. La descarga del transporte internacional es el hecho generador.
Sin embargo, el vehículo puede realizar 1 sola operación de cabotaje en un plazo de 3 días si entró en vacío y cumple las condiciones del Art. 8.2 bis.
Documentos a bordo
Durante las operaciones de cabotaje, el conductor debe llevar a bordo:
- Copia certificada conforme de la licencia comunitaria.
- Carta de porte CMR (u hoja de ruta) del transporte internacional de entrada.
- Cartas de porte CMR de cada operación de cabotaje ya realizada.
- Si el conductor es nacional de un tercer país: certificado de conductor válido.
Posting: desplazamiento del conductor
Las operaciones de cabotaje se consideran operaciones de desplazamiento de trabajadores (Directiva 2020/1057 — lex specialis del Paquete de Movilidad). El conductor desplazado tiene derecho a la remuneración mínima del Estado miembro de acogida y deben cumplirse las obligaciones de declaración en el IMI (Internal Market Information System).
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones son competencia de cada Estado miembro y pueden incluir:
- Multas administrativas (variables según la legislación nacional).
- Inmovilización del vehículo.
- Anotaciones en el Registro Electrónico Nacional de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU).
- En casos graves o reiterados, retirada temporal de la licencia comunitaria.
Resumen visual
| Fase | Regla | Días |
|---|---|---|
| 1. Transporte internacional de entrada | Obligatorio, con descarga completa | — |
| 2. Operaciones de cabotaje | ≤ 3 operaciones | 7 días desde la última descarga internacional |
| 3. Periodo de enfriamiento | Sin operaciones en ese Estado | 4 días desde la última descarga de cabotaje |
| 4. Nuevo ciclo | Requiere nuevo transporte internacional de entrada | — |
Fuentes oficiales citadas
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Verificar mi operación de cabotajeEsta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el texto oficial vigente.