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Cabotage & Market Access

Cabotaje en la UE: la regla de 3 operaciones en 7 días

Guía operativa · Reglamento (CE) nº 1072/2009

Revisado: 2026-10-05

Qué es el cabotaje en transporte por carretera

El cabotaje es la realización de operaciones nacionales de transporte de mercancías dentro de un Estado miembro de la UE por parte de un transportista establecido en otro Estado miembro. Está regulado por el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objetivo del reglamento es liberalizar progresivamente el mercado interior de transporte, pero evitando la «cabotajización permanente»: un transportista no residente no puede operar de forma continuada en un mercado que no es el suyo.

La regla básica: 3 operaciones en 7 días

Tras un transporte internacional de entrada en un Estado miembro, el transportista puede realizar hasta 3 operaciones de cabotaje en ese Estado miembro dentro de los 7 días siguientes a la última descarga del transporte internacional de entrada (Art. 8.2).

ConceptoRegla
Operaciones máximas3 por Estado miembro de acogida
Plazo7 días naturales desde la última descarga internacional
Requisito previoTransporte internacional de entrada con descarga completa
LicenciaLicencia comunitaria válida + copia certificada conforme a bordo

El periodo de enfriamiento de 4 días

Desde la reforma de 2022 (Reglamento 2020/1055), existe un periodo de enfriamiento de 4 días: una vez agotadas las 3 operaciones o transcurridos los 7 días, el transportista no puede realizar nuevas operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro hasta que hayan pasado al menos 4 días desde la última descarga de cabotaje.

El periodo de enfriamiento impide encadenar ciclos de cabotaje sin solución de continuidad.

Entrada en vacío (sin carga)

Si el vehículo entra en el Estado miembro sin haber efectuado un transporte internacional de entrada con carga, no se genera derecho a realizar cabotaje. La descarga del transporte internacional es el hecho generador.

Sin embargo, el vehículo puede realizar 1 sola operación de cabotaje en un plazo de 3 días si entró en vacío y cumple las condiciones del Art. 8.2 bis.

Documentos a bordo

Durante las operaciones de cabotaje, el conductor debe llevar a bordo:

  • Copia certificada conforme de la licencia comunitaria.
  • Carta de porte CMR (u hoja de ruta) del transporte internacional de entrada.
  • Cartas de porte CMR de cada operación de cabotaje ya realizada.
  • Si el conductor es nacional de un tercer país: certificado de conductor válido.

Posting: desplazamiento del conductor

Las operaciones de cabotaje se consideran operaciones de desplazamiento de trabajadores (Directiva 2020/1057 — lex specialis del Paquete de Movilidad). El conductor desplazado tiene derecho a la remuneración mínima del Estado miembro de acogida y deben cumplirse las obligaciones de declaración en el IMI (Internal Market Information System).

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones son competencia de cada Estado miembro y pueden incluir:

  • Multas administrativas (variables según la legislación nacional).
  • Inmovilización del vehículo.
  • Anotaciones en el Registro Electrónico Nacional de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU).
  • En casos graves o reiterados, retirada temporal de la licencia comunitaria.

Resumen visual

FaseReglaDías
1. Transporte internacional de entradaObligatorio, con descarga completa—
2. Operaciones de cabotaje≤ 3 operaciones7 días desde la última descarga internacional
3. Periodo de enfriamientoSin operaciones en ese Estado4 días desde la última descarga de cabotaje
4. Nuevo cicloRequiere nuevo transporte internacional de entrada—

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Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre el texto oficial vigente.