CMR: la carta de porte y la responsabilidad del transportista
Guía operativa · Convenio CMR (1956) y Protocolo de 1978
Qué es el Convenio CMR
El Convenio CMR (Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, Ginebra, 1956) regula el contrato cuando el lugar de carga y el de entrega están situados en dos países distintos, de los cuales al menos uno es parte del Convenio. Se aplica de forma imperativa: las cláusulas del contrato que se aparten de él son nulas (Art. 41).
El Protocolo de 1978 sustituyó la unidad de cuenta original por el Derecho Especial de Giro (DEG) del FMI, fijando el límite de indemnización en 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto faltante.
La carta de porte CMR: menciones obligatorias
La carta de porte (Art. 4-6) es la prueba del contrato, pero su ausencia o irregularidad no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. Debe expedirse en tres ejemplares originales firmados por remitente y transportista. El Art. 6 enumera las menciones que debe contener:
| Menciones obligatorias (Art. 6.1) | Menciones según el caso (Art. 6.2) |
|---|---|
| Lugar y fecha de expedición | Prohibición de transbordo |
| Nombre y dirección de remitente y transportista | Gastos que el remitente asume |
| Lugar y fecha de carga; lugar de entrega | Importe del reembolso al entregar |
| Nombre y dirección del destinatario | Valor declarado y suma de interés especial |
| Naturaleza de la mercancía y embalaje | Instrucciones para aduanas |
| Número de bultos, marcas y peso bruto | Plazo convenido de entrega |
| Gastos del transporte; instrucciones de aduana | Lista de documentos entregados al transportista |
Responsabilidad del transportista
El transportista responde de la pérdida total o parcial y de la avería producidas entre la recepción y la entrega, así como del retraso en la entrega (Art. 17.1). Se exonera si el daño se debe a culpa del reclamante, instrucciones de este, vicio propio de la mercancía o circunstancias que no pudo evitar (Art. 17.2) y por riesgos particulares del Art. 17.4 (vehículo abierto convenido, falta de embalaje, manipulación por el remitente, naturaleza de ciertas mercancías, insuficiencia de marcas, transporte de animales vivos).
Límites de indemnización
| Supuesto | Límite |
|---|---|
| Pérdida o avería (Art. 23) | Valor de la mercancía, con tope de 8,33 DEG/kg de peso bruto faltante |
| Retraso en la entrega (Art. 23.5) | Hasta el precio del transporte, si se prueba el perjuicio |
| Valor o interés especial declarados (Arts. 24 y 26) | Elevan el límite a cambio de un suplemento de precio pactado |
| Dolo o falta equivalente (Art. 29) | El transportista pierde el derecho a invocar los límites |
Reclamaciones y plazos
- Avería aparente: reservas en el momento de la entrega (Art. 30.1).
- Avería no aparente: reservas por escrito dentro de 7 días desde la entrega (excluidos domingos y festivos).
- Retraso: reclamación por escrito dentro de 21 días desde la puesta a disposición.
- Prescripción (Art. 32): 1 año con carácter general; 3 años en caso de dolo o falta equivalente al dolo.
Esta guía resume el régimen del Convenio CMR con fines operativos y no constituye asesoramiento jurídico. El e-CMR (carta de porte electrónica) se rige por el Protocolo adicional de 2008 y su cobertura puede variar por país.
Fuentes oficiales citadas
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